Consulta pública para la modificación de la ordenanza del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Ayuntamiento de Mengíbar

Consulta pública para la modificación de la ordenanza del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Ayuntamiento de Mengíbar

La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, desarrolla, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Constitución y en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho a una vivienda digna y adecuada del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en Andalucía, que acrediten estar en disposición de llevar una vida económica independiente de su familia de procedencia, no sean titulares de la propiedad o de algún otro derecho real de goce o disfrute vitalicio sobre una vivienda existente, y no puedan acceder a una de éstas en el mercado libre por razón de sus ingresos económicos.

 

El Ayuntamiento de Mengíbar, para facilitar el ejercicio efectivo del derecho, aprobó en el año 2010 la ordenanza del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, habiéndose publicado el texto íntegro de dicha Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén nº 111 de 17 de mayo de 2010.

 

Desde esa fecha se han sucedido importantes cambios normativos que afectan al texto de la Ordenanza y requieren su modificación, especialmente la entrada en vigor del Decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, modificado por el Decreto 161/2018, de 28 de agosto; la Ley 3/2016, de 9 de junio y la Ley 1/2018, de 26 de abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía.

 

A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA), se somete a consulta pública esta modificación, a través del portal web del Ayuntamiento de Mengíbar, con el fin de conocer la opinión de la ciudadanía, para que las personas y las organizaciones más representativas, potencialmente afectadas por este Plan, puedan opinar y hacer aportaciones acerca de:

 

- Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

- Necesidad y oportunidad de su aprobación.

- Objetivos de la norma.

- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones hasta las 14:00 horas del día 22 de enero de 2019 a través del siguiente buzón de correo electrónico: info@aytomengibar.es

 

PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA

 

Entre otros, se pretende dar solución a los siguientes problemas:

 

- Establecer la regulación general del Registro público municipal de demandantes de vivienda protegida, y fijar el marco jurídico y los criterios a seguir en relación al procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida.

- Establecer los requisitos que habrán de reunir las personas demandantes de vivienda protegida y los datos básicos que deberán figurar en las solicitudes de inscripción que se presenten.

- Regular la necesidad de comprobación de estos datos antes de proceder a la inscripción, así como la modificación y actualización de los datos inscritos por variación de las circunstancias de las familias inscritas.

- Permitir que puedan ser inscritas en el Registro aquéllas que, teniendo otra vivienda en propiedad necesiten una vivienda adaptada a sus circunstancias familiares.

- Posibilitar que puedan seleccionarse a través del correspondiente registro, no solo las personas adjudicatarias de las viviendas protegidas de nueva construcción, sino también las de otras viviendas protegidas en segunda transmisión o libres, nuevas o usadas, ofrecidas, puestas a disposición o cedidas al Registro.

- Modificar el sistema para la selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida, con respeto a los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia.

- Regular el procedimiento de comunicación a la persona promotora de quienes sean adjudicatarias de las viviendas.

- Regular la competencia para la emisión de los actos administrativos que la gestión del registro requiere.

- Aprobar el modelo de solicitud de inscripción.

 

DOCUMENTO ÍNTEGRO DE LA CONSULTA

 

Close