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Coronavirus: Mengíbar sigue en el nivel 4 de alerta sanitaria (12/12/2020)

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La Consejería de Salud mantiene a Mengíbar y al resto de municipios del Distrito Sanitario de Jaén en el nivel de alerta sanitaria 4 – grado 1, según se recoge la resolución que ha publicado el BOJA la pasada noche.

 

Por tanto, se adoptan las medidas de salud públicas generales y las establecidas para dicho nivel de alerta:

 

NIVEL DE RIESGO ALTO (extracto)

 

Celebraciones tras ceremonias religiosa o civil

 

Si en establecimiento hostelero rigen aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel. Si en salones celebraciones o lugar distinto incluso ámbito privado, aforo del 30 % con máximo de 30 personas interior y 50 exterior. Servicio en mesas de máximo 6 personas.

 

 

Ceremonias civiles

 

Aforo del 30 % tanto espacio cerrado como aire libre y que permita la distancia interpersonal. Personas sentadas.

 

 

Discotecas, locales de ocio nocturno

 

Cierre

 

Fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales

 

No se podrán celebrar fiestas, verbenas, romería y otras actividades festivas populares o tradicionales.

 

 

Hostelería y restauración (incluido de hoteles)

 

Hostelería sin música: Aforo del 30 % en interior local y 75 % en espacios abiertos (terrazas al aire libre). Hostelería con música y especiales con música: Aforo del 30% en interior y local y 75 % en espacios abiertos (terrazas al aire libre) (los exclusivos de bebidas deben cerrar). Prohibido consumo en barra. Mesas o agrupaciones máximo 6 personas. Distancia 1,5 m entre sillas diferentes mesas o agrupaciones. Eliminación servicio buffet. Cierre a 18h. No aplica horario cierre a los de régimen especial (3).

 

 

Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales (incluye gimnasios así como academias de bailes)

 

Aforo máximo del 40 % tanto las cerradas como al aire libre para deportistas. Eventos deportivos, entrenamientos y competiciones sin espectadores. Aforo del 40 % en academias de baile. Deporte no federado no podrá realizarse deporte de grupo que no garantice mantenimiento de distancia seguridad interpersonal. En todo caso máximo de 6 personas por grupo. Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas conformadas en grupos estables.

 

 

Locales donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas

 

Aforos del 40 % en el local. Restauración según normas de hostelería y restauración. No más de 6 personas en mesas de juego. Cierre 18h.

 

 

Peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativas, o establecimientos similares y culturales.

 

Aforos del 30 % y distanciamiento interpersonal de 1,5 m. Actividad de restauración deben cumplir normas de hostelería y restauración. Cierre a las 18h.

 

Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres

 

Máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 6 en espacios cerrados, salvo que todos sean convivientes.

 

 

NIVEL MEDIO (extracto)

 

Establecimientos comerciales

 

Aforo máximo del 50 % y si no posible distancia de seguridad entre clientes, solo podrá permanecer un cliente dentro. Cierre 18h, salvo establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para automoción y otros considerados esenciales.

 

Mercadillos al aire libre públicos o privados

 

50 % de los puestos habitualmente autorizados, manteniendo distanciamientos con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

 

 

NIVEL BAJO (extracto)

 

Actividades de turismo activo y naturaleza

 

En grupos de hasta 10 personas.

 

EXCEPCIONES

Excepciones de movilidad en las franjas horarias del toque de queda y en los establecimientos afectados por el cierre o restricción horaria de actividad.

 

 

Excepciones al toque de queda Restricción de movilidad 22H

 

Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

 

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

 

Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

 

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

 

Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

 

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.

 

Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

 

Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.

 

Actividades en lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.

 

Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

Reparto de comida a domicilio. Particulares y empresas de reparto podrán recoger pedidos en bares y restaurantes hasta las 21.30 horas para consumir en casa.

 

 

Excepciones al cierre adelantado 18h (Grado 1)

 

Actividad industrial.

 

Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

 

Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

 

Ópticas y productos ortopédicos.

 

Los servicios profesionales y empleados del hogar.

 

Servicios sociales y sociosanitarios.

 

Farmacias.

 

Centros o clínicas veterinarias.

 

Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

 

Las estaciones de inspección técnica de vehículos.

 

Los servicios de entrega a domicilio.

 

Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

 

Los velatorios.

 

Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto.

 

Espacios deportivos cubiertos para la práctica de deporte federado en edades de los 16 años a categoría absoluta.

 

Puntos de encuentro familiar.

 

Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

 

Establecimientos de régimen horario especial:

 

Áreas de servicio en carreteras.

 

Establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios.

 

Establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios.

 

Establecimientos ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores.

 

Actividad docente no universitaria, comedores escolares, aula matinal y transporte escolar.

 

Actividades universitarias.

 

Conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y similares.

 

Actividades educativas ambientales, visitas o actividades guiadas a zonas naturales.

 

 

 

 

La resolución surtirá efectos “desde las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica”.

 

 

ENLACE AL BOJA

 

BOJA20-588-00061

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