La Consejería de Salud y Familias ha publicado en el BOJA extraordinario número 8 de 2021 una orden que actualiza el listado de los municipios que superan los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, incluyendo ahora a Mengíbar, que tiene, a día 19 de enero, una tasa de 503 casos por cada 100.000 habitantes.
Excepciones (artículo 2 del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero):
- a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales.
- k) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- l) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.
- m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- n) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
ENLACES RELACIONADOS:
Orden de 19 de enero de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, incluyendo los municipios que superan los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.
extra BOJA21-508-00005-775-01_00184709