Ante las numerosas dudas trasladadas por vecinos y vecinas a este Ayuntamiento en la mañana de este lunes 18 de enero de 2021 sobre la posible aplicación en Mengíbar de las restricciones a los municipios con una tasa superior a los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes, el Ayuntamiento de Mengíbar informa:
El Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero (BOJA Extraordinario núm. 6 – Sábado, 16 de enero de 2021), en el artículo 4, recoge:
“Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante Orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del Anexo del presente Decreto a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.”
Asimismo, en la nota de prensa de la Junta de Andalucía del pasado 15 de enero, se indica que la implantación de las nuevas medidas restrictivas será una decisión “tomada por los comités provinciales de alerta y, seguidamente, serán informados debidamente a los alcaldes y autoridades competentes”.
Ante estos datos, se informa:
- Siendo las 15:00 horas del presente, aún no se ha publicado un nuevo número del BOJA con la pertinente orden que actualice el anexo con los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes.
- En estas mismas circunstancias, la Junta de Andalucía no ha comunicado a la Alcaldía de Mengíbar la decisión de implantar nuevas medidas restrictivas en nuestro municipio.
- Por tanto, se entiende que al no haber habido ni actualización del anexo en el BOJA ni comunicación a la Alcaldía, las restricciones aún no son aplicables al municipio de Mengíbar, en tanto en cuanto no haya una publicación oficial que actualice el anexo del citado decreto.
- Cualquier novedad que sea trasladada a este Ayuntamiento será comunicada a la ciudadanía a la mayor brevedad posible.
Mengíbar, 18 de enero de 2021.
INFORMACIÓN RELACIONADA:
Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
decreto presidente 3-2021 BOJA21-506-00008-625-01_00184589