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El Ayuntamiento de Mengíbar amplía la bonificación del 90% del IBI a las familias numerosas

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Aprobada la propuesta de Alcaldía para modificar la ordenanza fiscal reguladora con requisitos menos restrictivos

 

El Ayuntamiento de Mengíbar ha aprobado una propuesta de Alcaldía sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) con el fin de ampliar la bonificación del mismo en un 90% a familias numerosas del municipio.

 

El equipo de Gobierno mengibareño había detectado que la configuración de la normativa existente hasta ahora (que data de finales de 2008) no se aplica lo suficiente “por ser muy difícil cumplir con los requisitos exigidos por la ordenanza para acogerse” a la bonificación “teniendo en cuenta, además, el incremento del valor catastral de los inmuebles en los últimos años”.

 

“Era una medida de la que no se estaban beneficiando las familias numerosas mengibareñas hasta ahora debido a los exigencias que había. Con la modificación que hemos hecho desde este Ayuntamiento, abrimos ampliamente los márgenes para lograr la bonificación, de la que esperamos que se beneficien muchas familias numerosas de Mengíbar”, ha expresado el alcalde de Mengíbar, Juan Bravo Sosa.

 

Lo que se ha cambiado es tanto ampliar los ingresos anuales computables (de 24.000 a 35.000 euros) como el valor catastral del bien inmueble dividido por el número de hijos del cabeza de familia pase de menos de 8.000 a 20.000, con un supuesto específico para las familias equiparables a numerosas. El plazo de la bonificación es cinco años.

 

Tras la modificación aprobada, así queda la bonificación para familias numerosas:

 

Artículo 13.2 Bonificaciones. Apartado C:

Se establece una bonificación del 90% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de aquellos sujetos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

 

1. El bien inmueble se constituya como vivienda habitual del sujeto pasivo.

 

2. Que los ingresos anuales de la unidad familiar no superen los 35.000 euros.

 

3. Que el valor catastral del bien inmueble, dividido por el número de hijos del sujeto pasivo, sea inferior a 20.000 euros. Salvo los supuestos de unidades familiares equiparadas a familias numerosas, en cuyo caso el valor catastral del inmueble no podrá superar los 60.000 euros.

 

La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

 

– Escrito de identificación del inmueble y documento acreditativo de la titularidad del inmueble.

– Certificado de familia numerosa

– Certificado del Padrón Municipal.

– Fotocopia de la última declaración del impuesto sobre el IRPF de cada miembro familiar, excepto en los supuestos en los que el sujeto no esté obligado a presentar tal declaración.

 

El plazo de disfrute de esta bonificación será de cinco años. No obstante, el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados en este apartado.

 

La bonificación se retirará de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos.

 

La modificación aprobada por acuerdo de pleno, por unanimidad, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén (BOP) y continuará vigente hasta su modificación o derogación, comenzando a aplicarse a partir del 1 de enero de 2018.

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