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Nuevas ayudas de 1.000 euros para comercio minorista, artesanos, hostelería y agencias de viaje

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La Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Mengíbar informa de que el CADE ha anticipado que se van a convocar nuevas ayudas de 1.000 euros para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y las agencias de viajes respectivamente:

 

La ayuda de la Junta de Andalucía tiene como objetivo paliar los efectos del impacto económico negativo que ha causado la crisis sanitaria y las medidas que se han acordado por la declaración del estado de alarma, de cara a ayudar a sostener la continuidad de sus negocios, y evitar el cese definitivo y la destrucción de empleo.

 

Requisitos:

  1. Que tengan domicilio fiscal en Andalucía.
  2. Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, manteniéndola vigente hasta el día que se presente la solicitud.
  3. Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. La caída de ventas o ingresos se medirá comparando los ingresos obtenidos en el 2º trimestre del ejercicio 2020 respecto al 2º trimestre de 2.019.
  4. Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2.019.
  5. Las entidades Comerciales, del sector de la hostelería, la restauración y las agencias de viaje, deben acreditar que su actividad se encuadra dentro de las relacionadas en el Anexo del Decreto-Ley.
  6. En el caso de las pymes artesanas, que estén inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía. En el caso de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes, que estén inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
  7. En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
  8. Acreditar su condición de pyme. A este efecto, se estará a los dispuesto en el Anexo I del Reglamento de la UE 651/2014 de la Comisión de 17 de Junio de 2014, según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresa que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual, no excede 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede 43 millones de euros.

 

La tramitación será telemática, será indispensable contar con firma o certificado digital.

 

Compatibilidad de las ayudas: Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de este decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internaciones de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

 

No obstante, estas líneas no son compatibles con:

 

  • Subvenciones concedidas al amparo del Decreto-Ley 29/2020 de 17 de Noviembre. (anterior ayuda de 1.000 €)
  • Prestaciones extraordinarias de cese de actividad, reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

 

Aún no está abierta la convocatoria y habrá que esperar a la publicación del extracto, por lo que seguiremos informando.

 

MÁS INFORMACIÓN:

CADE DE MENGÍBAR

Para la atención presencial en oficina será necesario solicitar CITA PREVIA.

 

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