La Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. S.M.E convoca la VI Edición del Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista.
Con el objetivo de apoyar al pequeño comercio y frenar su desaparición, la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. S.M.E., convoca la Sexta edición del Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista con el fin de promover el talento y la innovación y contribuir a generar soluciones tecnológicas en el comercio minorista que sirvan para dinamizar y modernizar el pequeño comercio.
La defensa del pequeño comercio es un objetivo que requiere de la acción conjunta de todos los actores implicados: las Administraciones, las organizaciones del ámbito privado y la sociedad en su conjunto.
El perfil de los destinatarios a los que va dirigido el presente concurso es el siguiente, siendo el mismo orientativo:
1) Profesionales y empresarios del sector de la actividad comercial.
2) Emprendedores y Startups.
3) Técnicos municipales de las áreas de modernización, consumo y comercio, etc.
4) Estudiantes de grado de carreras técnicas y/o FP: informática, telecomunicaciones,
ingeniería y estudiantes de otras disciplinas universitarias.
5) Desarrolladores de software, aplicaciones informáticas (Apps.), etc.
Los requisitos imprescindibles a cumplir por los candidatos son:
1) Tener plena capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
2) No estar inhabilitados o incursos en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y al frente de la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4) El beneficiario deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Les dejamos toda la información en los siguientes documentos: