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Sexta edición del Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista

Sexta edición del Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista

La Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. S.M.E convoca la VI Edición del Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista.

Sexta edición del Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista

 

Con el objetivo de apoyar al pequeño comercio y frenar su desaparición, la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. S.M.E., convoca la Sexta edición del Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista con el fin de promover el talento y la innovación y contribuir a generar soluciones tecnológicas en el comercio minorista que sirvan para dinamizar y modernizar el pequeño comercio.

 

La defensa del pequeño comercio es un objetivo que requiere de la acción conjunta de todos los actores implicados: las Administraciones, las organizaciones del ámbito privado y la sociedad en su conjunto.

 

El perfil de los destinatarios a los que va dirigido el presente concurso es el siguiente, siendo el mismo orientativo:

1) Profesionales y empresarios del sector de la actividad comercial.
2) Emprendedores y Startups.
3) Técnicos municipales de las áreas de modernización, consumo y comercio, etc.
4) Estudiantes de grado de carreras técnicas y/o FP: informática, telecomunicaciones,
ingeniería y estudiantes de otras disciplinas universitarias.
5) Desarrolladores de software, aplicaciones informáticas (Apps.), etc.

 

Los requisitos imprescindibles a cumplir por los candidatos son:

1) Tener plena capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
2) No estar inhabilitados o incursos en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y al frente de la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4) El beneficiario deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Les dejamos toda la información en los siguientes documentos:

 

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