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Ayudas para autónomos hosteleros y ampliación de los horarios para el reparto de comida a domicilio

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La Concejalía de Empleo del Ayuntamiento de Mengíbar informa de las siguientes novedades a nivel estatal y autonómico de especial interés para los hosteleros de nuestro municipio:

 

  1. El Ministerio de Inclusión flexibiliza el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha adoptado un criterio, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por el que flexibiliza el acceso a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad para trabajadores autónomos (detallada en el artículo 13 del RDL 30/20202).

 

El artículo 13 del Real Decreto-Ley, en el que se decretaron las ayudas a los autónomos y que fue consensuado con las principales asociaciones de autónomos, indica entre los requisitos para el acceso a esta prestación que los trabajadores autónomos estén “afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19”. Con el criterio, se especifica que los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a esta prestación. Esta ampliación se produce después de que en algunos territorios se haya suspendido la actividad de la restauración, salvo en el servicio a domicilio, con el objetivo de mitigar la propagación de la COVID-19.

 

La cuantía de esta prestación es el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, una cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa, o del 40% si convive con parientes de primer grado con derecho a esta prestación. Además, queda exonerado de pagar las cuotas pero el periodo le cuenta como cotizado.

 

Los trabajadores autónomos, tanto si realizan actividad a domicilio como si no, pueden solicitar la prestación compatible con la actividad si registran una caída de facturación del 75% respecto al último trimestre del año pasado o del 50% en relación con el primer trimestre de 2020 según resulte de aplicación la disposición adicional cuarta o el artículo 13.2 del RDL 30/2020.

 

MÁS INFORMACIÓN: https://prensa.inclusion.gob.es/WebPrensaInclusion/noticias/seguridadsocial/detalle/3929

 

 

  1. Corrección del BOJA: Andalucía permite a la hostelería abrir hasta las 23.30 horas para reparto a domicilio

 

Los establecimientos de hostelería podrán continuar con su actividad hasta las 23.30 horas para el servicio de entrega a domicilio y se fija las 22.30 horas como hora límite para realizar pedidos

 

La «corrección de errores» publicada este viernes en el BOJA adapta en primer lugar el horario de la hostelería a las nuevas restricciones en vigor desde el martes 10 de noviembre, que obliga al cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18 horas y fija el toque de queda entre las 22.00 y las 07.00 horas, y establece con carácter general que «el horario de cierre al público de los establecimientos será 30 minutos antes de la hora fijada por decreto del presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma».

 

Junto a ello, la nueva disposición introduce una salvedad para permitir a los establecimientos de hostelería «continuar en todo caso con su actividad hasta las 23.30 horas, exclusivamente para el servicio de entrega a domicilio, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22.30 horas».

 

La «corrección de errores» no altera la regulación vigente sobre las condiciones generales para la actividad en establecimientos de hostelería y restauración y mantiene que «la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas», así como que «con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera».

 

Literal modificado:

 

«1. Con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas. El horario de cierre al público de los establecimientos será 30 minutos antes de la hora fijada por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma, pudiendo continuar en todo caso con su actividad hasta las 23:30 horas, exclusivamente para el servicio de entrega a domicilio, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.»

 

https://juntadeandalucia.es/boja/2020/220/3.html

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