El toque de queda supone un “riesgo adicional” para las mujeres víctimas de violencia machista, pero se ha descartado que el peligro sea el mismo que durante el confinamiento total de la pasada primavera, ya que la víctima no tiene que convivir 24 horas con su agresor y sus hijos. Concretamente, se hace un llamamiento a “no bajar la guardia” y se recuerda a quienes sufren violencia de género que, incluso durante el horario del toque de queda, pueden salir para denunciar o acudir al médico: “Pueden ir a cualquier lugar donde puedan verbalizar esta violencia”.
En el Boletín Oficial de Estado de 25 de octubre se recogen los siguientes artículos y apartados que afectan a la violencia de género:
Artículo 4. Duración. El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.
Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
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- Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Trabajamos para que ninguna mujer esté sola.
Recordamos que el teléfono 016 de atención a víctimas de violencia de género está disponible en todo momento y que siempre se puede salir a buscar ayuda, también en estado de alarma.