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Nuevas ayudas para el comercio minorista y la hostelería

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La Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Mengíbar traslada la información facilitada por el CADE sobre el extracto de convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, de la Junta de Andalucía, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería:

 

El plazo de solicitud comenzó el 7 de abril y finalizará el próximo 6 de mayo de 2021. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada hasta agotar presupuesto.

 

Cuantía general: 3.000 € o 2.000 € en caso de haber sido beneficiario de la anterior ayuda de los 1.000 € regulada en Decreto-ley 29/2020 de 17 de Noviembre.

  • El importe de la subvención se destinará a sufragar gastos  de capital circulante o de explotación.
  • Y los gastos deben estar realizados y pagados entre el 14-Marzo-2020 y 14-Marzo-2021.
  • No se admiten pagos en efectivo
  • Hay que justificar la aplicación de los fondos recibidos con los datos de las facturas y pagos, máximo 5 meses desde la solicitud.
  • Las facturas no pueden ser superiores a 3.000 euros

 

Compatible con beneficiarios de la prestación de cese de actividad.

 

Hay que comprobar previamente el cumplimiento de requisitos, por favor, todas las personas interesadas deben solicitar cita al CADE Mengíbar para ser atendidas, y deberán disponer de firma o certificado digital y de un número de cuenta bancario.

 

Requisitos:

  1. Que tengan domicilio fiscal en Andalucía.
  2. Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, manteniéndola vigente hasta el día que se presente la solicitud.
  3. Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. La caída de ventas o ingresos se medirá comparando los ingresos obtenidos en el 2º trimestre del ejercicio 2020 respecto al 2º trimestre de 2.019.
  4. Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2.019.
  5. Las entidades comerciales y del sector de la hostelería, deben acreditar que su actividad se encuadra dentro de las relacionadas en el Anexo I del Decreto-Ley.
  6. En el caso de las pymes artesanas, que estén inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía .
  7. En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
  8. Acreditar su condición de pyme. A estos efecto se estará a los dispuesto en el Anexo I del Reglamento de la UE 651/2014 de la Comisión de 17 de Junio de 2014, según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresa que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual, no excede 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede 43 millones de euros.

 

Obligación:

Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su mantener su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía si procede, durante al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

 

PARA SOLICITAR CITA PREVIA EN EL CADE DE MENGÍBAR:

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